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institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12613 13 de diciembre de 2011 DCA-3283 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario a.i. Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y SPC Internacional S.A., para la “compra de concentrador de fibra, enrutadores, tarjeta de 48 puertos y otros, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000119-85002, por un monto de $409.119.74. Nos referimos a su oficio STSE-3418-2011 de fecha y recibo, 29 de noviembre del 2011, mediante el cual remite para trámite de refrendo, el contrato indicado en el asunto. El contrato anteriormente citado, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condicionamientos: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acto de adjudicación, del 27 de setiembre del 2011 se adjudicó a SPC Internacional S.A., las líneas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la licitación de marras, lo anterior visible a folios 465 a 457 y la comunicación de dicha adjudicación, se dio mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 4 de octubre del 2011, ver folio 466 del expediente administrativo. 2. Que con vista en la certificación de contenido presupuestario, visible a folio 471 del expediente administrativo, emitida por Carlos Umaña Morales, se cuenta con el disponible presupuestario suficiente, para cubrir las erogaciones que demande la presente contratación. 3. Que de conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria, aportó la suma de ¢519.950 por concepto de especies fiscales, (ver entero bancario adjunto al contrato) y por concepto de garantía de cumplimiento aportó la suma de ¢20.456 (ver folios 469 y 470 del expediente administr ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12613-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12562 13 de diciembre, 2011 DCA-3278 Señor Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre ese Tribunal y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN- 000104-85002). Estimado señor: Damos respuesta a sus oficios N° STSE-2913-2011 del 03 de octubre y N° STSE-3228- 2011 del 8 de noviembre del año en curso, mediante los cuales solicita refrendo contralor y brinda información adicional respecto al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre esa Administración y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN-000104-85002). Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre el alcance del análisis del contrato, se devuelve los documentos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el señor Bermúdez Mora no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con 2 certificación N° 69 del 14 de noviembre del 2011 ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12562-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11033 8 de noviembre de 2011 DCA-2928 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax 2255-0213 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número al contrato número 2011-000016-000 para la Compra de Equipo para Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM, de la Licitación Publica Nº 2011LN- 000041-85001. Nos referimos a su oficio número STSE-2928-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, adicionado por medio del oficio nº STSE-3210-2011, mediante los cuales solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato antes indicado, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 2 de noviembre de 2011, por los montos de 136.548.148,00 colones y 7.381.595,00 colones, recibida en esta división el día 4 de noviembre de 2011, mediante el oficio nº STSE-3210-2011. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación (oficio nº STSE-3210-2011 de fecha 4 de noviembre de 2 ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11033-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12721 21 de diciembre de 2010 DCA-0954 Licenciado Erick Guzmán Vargas Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax: 2233-3563 Estimado señor: Asunto: Aprobación del contrato de compra de switches de cómputo suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SPC Internacional S.A. por un monto de doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos ( $249.475,82). Licitación Pública 2010LN-000030-85002. Damos respuesta al oficio STSE-3812-2010 de 6 de diciembre del 2010 mediante el cual somete a refrendo el contrato de compra de switches de cómputo suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SPC Internacional S.A. por un monto de doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos ($249.475,82) correspondiente a la Licitación Pública 2010LN-000030-85002. I. Antecedentes La Administración tramita la Licitación Pública 2010LN-000030-85002 para la compra de switches de cómputo. Se presentaron tres ofertas a concurso resultando adjudicada la empresa SPC Internacional S.A. por cumplir con los aspectos técnicos y legales y tener el mejor precio. II. Criterio del Despacho Una vez efectuado el análisis correspondiente, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis de los contratos se devuelve el contrato debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del Licenciado Erick Guzmán Vargas en su condición de Prosecretario del TSE y de solicitante del refrendo, o de quién ocupe su cargo. En caso de que no resulte competente, es responsabilidad de ese funcionario instruir a la dependencia que ...
Fecha publicación: 23/12/2010
Fecha emisión: 21/12/2010
Documento: 12721-2010.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11676 29 de noviembre, 2010 DCA-0705 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Aprobación del contrato de compra de servidores de cómputo suscrito entre esa Institución y la empresa Componentes el Orbe S.A. por un monto de doscientos sesenta y dos mil setecientos trece dólares cincuenta y siete centavos ($262.713.57). Licitación Pública 2010LN-000034-85002. Damos respuesta al oficio STSE-3319-2010 de 25 de octubre del 2010 recibido en esta División el día 26 mediante el cual somete a refrendo el contrato de compra de servidores de cómputo suscrito entre esa Institución y la empresa Componentes El Orbe S.A. correspondiente a la Licitación Pública 2010LN-000034-85002. Este oficio se complemento con el oficio STSE-3580-2010 en el que se remite información adicional. I. Antecedentes La Administración tramita la Licitación Pública 2010LN-000034-85002 para la compra de servidores de cómputo. Se presentaron tres ofertas al concurso resultando adjudicada la empresa Componentes el Orbe que cotizó para todas las líneas y ofreció el mejor precio. II. Criterio del Despacho Una vez efectuado el análisis correspondiente, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis de los contratos se devuelve el contrato debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del Licenciado Alejandro Bermúdez Mora en su carácter de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o quien ejerza este cargo. En caso de que el mismo no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuaci ...
Fecha publicación: 02/12/2010
Fecha emisión: 29/11/2010
Documento: 11676-2010.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 03818 29 de abril, 2010 DJ-1569 Licenciado Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato de obra de remodelación del sétimo piso de la sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones suscrito por el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa GAIA S.A., por un monto de ¢201.973.000 Licitación Pública No 2009LN-000075-85002 Nos referimos a su oficio STSE 0778-2010, del 23 de marzo de 2010, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual aprobación el contrato de obra de remodelación del sétimo piso de la sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones suscrito por el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa GAIA S.A., por un monto de ¢201.973.000 Licitación Pública No 2009LN-000075- 85002. Una vez efectuado el estudio de rigor, esta División devuelve con el refrendo respectivo el contrato de mérito sujeto a lo siguiente: 1) Es responsabilidad de esa Administración la certificación de contenido presupuestario por el orden de ¢220.000.000 contra la subpartida presupuestaria No 5-02-01 Edificios, solicitud de pedido 4010920141, emitida por el Lic. Carlos Umaña Morales, Contador del TSE visible al folio 1387 del expediente. En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es también de su responsabilidad, el verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obreras y patronales. De previo a dar la orden de inicio, y durante la ejecución la Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece que se deberá estar al d ...
Fecha publicación: 04/05/2010
Fecha emisión: 29/04/2010
Documento: 03818-2010.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07367 10 de julio, 2009 DJ-0168 Licenciado Rafael Navarro Mora Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones –ABM para el suministro de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores (2009LN-000006-85001) Nos referimos al oficio STSE-1957-2009 del 18 de junio de 2009 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 12 de junio de 2009, con un monto de $1.052.591.30 y un plazo de un año prorrogable por cuatro períodos iguales. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación del diario oficial La Gaceta del 1 de junio de este año. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- Consta a los folios 342 a 346 certificaciones de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢528.529.188 2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de $105.259.13 según el folio 338 del expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de suscripción del contrato, con vista a los folios 339 y 341. 3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢1.530.731 lo que se evidencia en el folio entero a favor del Gobierno No. 0241914 pegado al contrato original sometido a refrendo Adicionalmente, el Contralor Electoral señaló, por medio del oficio CE-088-2009 del 28 de abril de 2009, que la oferta recibida cumple con los requisitos técnicos y encuentra razonable el precio, al compararlos con compras anteriores. (folio 265). La adjudicación se hizo por cantidades mayores de insumos para la emisión de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores, en relación con las previstas ...
Fecha publicación: 15/07/2009
Fecha emisión: 10/07/2009
Documento: 07367-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02442 27 de febrero de 2009 DCA-0692 Señores Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Estimados señores: Asunto: Se devuelve sin trámite, por no requerirlo, el adenda No. 3 del contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Radiográfica Costarricense S.A. derivado de la contratación directa para la conexión de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago, Heredia, Limón, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Alajuela, Grecia, Liberia, Turrialba, San Ramón, al computador central del Tribunal y enlace de éste con RACSA, por un monto de ¢3.562.486,20. Se otorga autorización de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a sus oficios N° STSE-0305-2009 de fecha 30 de enero de 2009 y STSE-0563-2009 del 19 de febrero de 2009, recibido éste último el 20 de febrero del año en curso, mediante los cuales, remite para su estudio y aprobación el addendum No. 3 al contrato referido en el asunto y añaden que en caso de que el adenda no cumpla con los supuestos que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se valore otorgar la autorización que compete a este órgano contralor, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 200 referido con anterioridad. Al respecto procede indicar: Ante la solicitud de refrendo referida, es importante indicar que este órgano contralor en oficio No 6862 (DCA-2033) de fecha 8 de julio de 2008 en lo que interesa expuso: “…A efectos de valorar la competencia de este órgano contralor para otorgar el refrendo que se solicita, debemos atender lo señalado por el artículo 3 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, que en cuanto al ámbito de aplicación de refrendo, indica, entre otras cos ...
Fecha publicación: 02/03/2009
Fecha emisión: 27/02/2009
Documento: 02442-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01315 02 de febrero de 2009 DCA-0389 Señor Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones San José Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato establecido entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SPC Internacional S. A. para la compra de switches de cómputo (Licitación Pública No.2008LN-000057-85002). Nos referimos a su oficio STSE-3904-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, así como sus complementos STSE-0239-2009 del 23 de enero anterior y STSE-0273-2009 del 28 de enero del presente año, mediante los cuales solicitan el refrendo del contrato previamente citado. Una vez efectuado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato aprobado condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1) Es responsabilidad de la Administración contratante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1, 8, 10 y 14) 2) La Administración deberá verificar se mantenga la vigencia de la garantía de cumplimiento durante el plazo fijado en el cartel, así como que la garantía de los equipos se mantenga adecuadamente según lo fijado en el contrato. 3) De igual forma, la Administración debe contar con el recurso humano que verifique que los equipos brindados sean los exigidos tanto en el cartel como en el contrato, aplicando caso contrario las respectivas sanciones. 4) Corre bajo responsabilidad de la Administración la razonabilidad del precio ofertado y posteriormente adjudicado, la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a sus obligaciones. As ...
Fecha publicación: 05/02/2009
Fecha emisión: 02/02/2009
Documento: 01315-2009.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


-2- DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12820 1 de diciembre de 2008 DCA-3915 Señor Juan Rafael Salas Navarro Prosecretario Tribunal Supremo de Elecciones Costado oeste del Parque Nacional Estimado señor: Asunto: Se otorga el refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Componentes El Orbe S.A., adquisición de 12 servidores robustos, por un monto de US$180.489, derivado de la Licitación Abreviada 2008LA-0000507-85002. Nos referimos a su oficio STSE-3724-2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, recibido en esa misma fecha, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Al respecto es importante indicar que habiéndose efectuado el estudio de rigor, se devuelve contrato con el refrendo de esta Contraloría General, siendo responsabilidad de la Administración las razones de conveniencia y oportunidad de la adquisición del objeto contractual. El refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida el 13 de noviembre de 2008, por el licenciado Jorge Villaplana Ramírez, Subcontador (ver folio 210 del expediente administrativo), siendo de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la aplicación de los recursos certificados en el objeto de esta contratación. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la valoración técnica de la oferta adjudicada, según oficio DTIC-1713-2008 suscrito por el licenciado Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i Tecnologías de Información y Comunicaciones. (ver folio 190 del expediente administrativo), así como la razonabilidad del precio adjudicado, respecto de lo cual es importante destacar que en el mismo oficio de cita se indica en lo que interesa: “…del estudio de mercado realizado, el precio promedio para los servidores fue de US$26,000.00 (…) mismo que está por encima de los precios que brindó la empresa ...
Fecha publicación: 04/12/2008
Fecha emisión: 01/12/2008
Documento: 12820-2008.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS